¿Qué es el Comisionado Universitario?
El Comisionado Universitario es el órgano unipersonal de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) establecido para velar por el respeto a los derechos y libertades de los estudiantes, docentes y personal administrativo y de servicio ante las actuaciones de los diferentes órganos universitarios, contribuyendo a la eficacia del derecho de petición y a la construcción de la ciudadanía universitaria.
La labor del comisionado apoya a los estudiantes a la construcción de la Ciudadanía Universitaria.
¿Quiénes pueden acudir al Comisionado?
Los y las estudiantes de la UNAH, incluidos los de reingreso no regular.
Los y las docentes de la UNAH, en todas sus categorías, incluyendo a los y las jubiladas.
El personal administrativo y de servicio, siempre y cuando la UNAH sea su patrono, nombrados y por contrato, incluyendo a los y las jubilados.
Los padres y madres de familia, o familiares responsables de estudiantes de la UNAH.
Los particulares que, temporalmente, estén recibiendo algún servicio de docencia, investigación o extensión de la UNAH.
Los y las egresadas universitarias, con ocasión de la solicitud de algún servicio de su alma máter.
Los y las aspirantes a estudiar o trabajar en la UNAH, que se hayan inscrito para la prueba de admisión o concursos públicos.
¿Cuándo acudir al Comisionado Universitario?
Cuando presumes que una autoridad universitaria (académica, docente, administrativa o de servicio) te ha violentado un derecho.
Cuando presumes que has recibido un mal servicio por parte de una dependencia de la UNAH.
Cuando has dirigido tus reclamamos por escrito ante esa autoridad o dependencia y ésta no ha respondido tu solicitud de forma oportuna, fundamentada y completa; o no se ha restituido tu derecho.
"El Comisionado no podrá atender solicitudes que busquen eximirte de un plazo o norma debidamente establecida por la institución".
Principios de actuación del Comisionado:
La labor del Comisionado Universitario se rige por cinco principios:
Independencia y autonomía: Sus actuaciones no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria.
Neutralidad e imparcialidad: No está alineado con ningún sector de la Universidad y respeta el derecho de defensa.
Confidencialidad: Para proteger al quejoso, la información y los datos recabados pueden declararse confidenciales.
Informalidad: Está exento de solemnidades y rigorismos procesales innecesarios; es ágil, gratuito, flexible y no formalista.
Subsidiariedad y principio de legalidad: Ejerce su mandato en el contexto de las competencias de los otros órganos universitarios, sin sustituirlos.
Modalidades de Intervención
Orientación: Es la que se brinda en aquellos casos en los que el asunto no está dentro del ámbito de competencia del Comisionado Universitario, o en la cual no se ha agotado ninguna gestión en la vía administrativa interna. En este tipo de casos se le aconseja al peticionario sobre cómo y dónde debe ejercitar su derecho.
Solicitud: Es aquella en la que no se plantea la vulneración de un derecho o la prestación de un mal servicio, el Comisionado Universitario dará acompañamiento al usuario durante el proceso y podrá solicitar copia al usuario de la petición que presente para tener conocimiento de los hechos planteados.
Queja: Es aquella cuando el usuario considera que se le ha violentado un derecho o se le ha negado la prestación de servicio o cuando habiéndose dirigido formalmente ante una dependencia o servidor universitario o al superior jerárquico de éstos, no ha encontrado una respuesta pronta, fundamentada o completa.
Denuncia: Es el informe que el Comisionado Universitario remite a las instancias internas o externas competentes, al advertir, durante el conocimiento de un caso, la existencia de indicios sobre la comisión de una falta o ilícito administrativo-penal.
Mediación: El Comisionado podrá actuar como mediador en conflictos individuales o colectivos, que involucren a miembros o sectores de la comunidad universitaria, previo consentimiento de las partes.
Observación: El Comisionado podrá asistir como observador a las sesiones del Consejo Universitario y de cualquier otro órgano colegiado de la UNAH, incluyendo aquellas instancias interinstitucionales temporales o permanentes en que participe la UNAH.
Inspección: El Comisionado Universitario podrá asistir a cualquier lugar o espacio de la Universidad o del campus a petición de un usuario o interesado con el fin de corroborar algún hecho o circunstancia que haya ocurrido.